top of page

Terminación contractual y sus causas: diferencias entre resolución, rescisión, resiliación y mutuo disenso

  • Anthony Santana Jiménez
  • 15 nov 2024
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 15 nov 2024



Para nadie es un secreto que en la República Dominicana, el derecho civil ha sido históricamente regido por el Código Napoleónico de 1804. Sin embargo, dado que dicho cuerpo normativo fue objeto de traducción del francés al español, muchos conceptos jurídicos han sufrido alteraciones o han sido interpretados de manera diferente, lo que ha generado confusión tanto en la práctica judicial como en la academia. Este fenómeno es particularmente evidente en el ámbito de la terminación de los contratos.


En este blog, abordaremos las diferencias entre cuatro figuras jurídicas que, aunque en la práctica se utilizan como sinónimos, en realidad tienen implicaciones legales distintas: resolución, rescisión, resiliación y mutuo disenso. Explicaremos en qué consiste cada una, cómo se aplican y cuáles son sus efectos.


¿Qué significa la terminación contractual?


La terminación de un contrato implica la extinción del vínculo obligatorio que une a las partes, es decir, el quebrantamiento de la relación jurídica que existe entre las partes contratantes. De acuerdo con el artículo 1134 del Código Civil dominicano, un contrato tiene fuerza de ley para las partes que lo celebran, y las obligaciones que surgen de él deben cumplirse conforme a lo acordado.


Ahora bien, existen diferentes formas de dar por terminado un contrato, y cada una tiene características y consecuencias jurídicas particulares. A continuación, detallamos las principales figuras que regulan la terminación contractual en la legislación dominicana.


1. Resolución


La resolución es quizás la forma más conocida de terminación contractual y ocurre cuando se rompe el contrato debido al incumplimiento de alguna de las partes. Esta figura está regulada por el artículo 1184 del Código Civil, que establece que "la condición resolutoria se sobreentiende siempre en los contratos sinalagmáticos para el caso en que una de las partes no cumpla con su obligación."

Es decir, si una de las partes no cumple con sus obligaciones (por ejemplo, no paga el precio en un contrato de compraventa o no entrega el bien en el plazo estipulado), la otra parte tiene derecho a solicitar la resolución del contrato. Lo característico de esta figura es que tiene efectos retroactivos, lo que significa que se devuelve a las partes al estado en que se encontraban antes de celebrar el contrato, como si nunca hubieran pactado nada.


Ejemplo: Si un comprador no paga el precio acordado por un bien, el vendedor puede solicitar la resolución del contrato, lo que implica que ambos quedarán liberados de sus respectivas obligaciones, y el comprador deberá devolver lo recibido, en su caso.


2. Rescisión


La rescisión, aunque similar a la resolución, se aplica en situaciones particulares y tiene un efecto retroactivo, lo que implica que las partes deben restituir lo recibido. Está contemplada en el artículo 1674 del Código Civil, y generalmente se aplica a contratos de compraventa cuando el precio pagado es notoriamente inferior al valor del bien.


Por ejemplo, en un contrato de compraventa, si el vendedor ha vendido un bien a un precio muy por debajo de su valor real (menos del 58.33%), el vendedor puede solicitar la rescisión del contrato. Asimismo, en casos de partición de bienes hereditarios (art. 887), si un heredero resulta perjudicado con una fracción significativa de la herencia (más de una cuarta parte), puede pedir la rescisión.


Lo importante de la rescisión es que no depende de un incumplimiento, sino de una lesión evidente en el valor del contrato.


3. Resiliación


La resiliación, por su parte, se refiere a la terminación de contratos de ejecución sucesiva o tracto sucesivo, como los contratos de alquiler o de distribución. A diferencia de la resolución y la rescisión, la resiliación no tiene efectos retroactivos. Es decir, solo afecta las obligaciones futuras de las partes.


Por ejemplo, si una persona firma un contrato de alquiler por un año y decide resciliar el contrato después de seis meses, el contrato quedará terminado a partir de ese momento. Las obligaciones ya cumplidas (como el pago de la renta hasta ese momento) no se verán afectadas, pero las obligaciones futuras (por ejemplo, el pago de la renta para los meses restantes) quedarán sin efecto.


Este mecanismo se utiliza cuando las partes desean dar por concluido un contrato de este tipo sin que ello afecte lo que ya se ha ejecutado hasta el momento de la resiliación.


4. Mutuo Disenso


El mutuo disenso es una forma de terminación contractual basada en el acuerdo voluntario de las partes. En este caso, ambas partes deciden poner fin al contrato sin necesidad de que haya un incumplimiento o una causa externa que lo justifique. Solo es necesario el consentimiento.


El artículo 1134 del Código Civil establece que "las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que las han hecho. No pueden ser revocadas, sino por su mutuo consentimiento." Esto significa que si ambas partes están de acuerdo, pueden dar por terminado un contrato en cualquier momento, sin que sea necesario recurrir a la resolución o rescisión.


Este tipo de terminación es particularmente útil cuando las partes, por diversas razones, deciden que ya no desean seguir vinculadas por el contrato y prefieren poner fin a la relación contractual de manera amistosa.


Conclusión


La terminación de los contratos es un tema fundamental en el derecho civil, y las diferencias entre resolución, rescisión, resiliación y mutuo disenso son cruciales para comprender cómo se disuelven las relaciones jurídicas entre las partes. Si bien las cuatro figuras tienen el mismo objetivo final —dar por terminado el contrato—, sus efectos y mecanismos varían dependiendo de las circunstancias y de la naturaleza del contrato.

1 Comment


Hillary Martinez
Hillary Martinez
Nov 15, 2024

Gracias por la aclaración. Ciertamente estos términos tienden a confundirse y emplearse de manera incorrecta, incluso por algunos legisladores. Este blog es definitivamente un buen aporte.

Like

© 2035 para Santana Jiménez Abogados Consultores | Law Firm

  • Instagram
  • LinkedIn
bottom of page